Actualmente se puede determinar que son dos:
·DICOM
¿Que es DIPRO?
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Pérez Abad detalló que va dirigido para el pago de bienes determinados en el listado de “rubros especiales para la vida”, es decir, alimentos, medicinas y la materia prima para la producción de los antes mencionados.
Las operaciones destinadas al pago de pensiones de vejez del Ivss y jubilaciones. El pago del sector salud, deporte, cultura e investigaciones científicas; así como también, el pago de actividades académicas presenciales en el exterior, correspondiente a solicitudes aprobadas.
¿Cuánto valdrá el dólar de DIPRO?
Según el Ministro, su cotización comenzará en 10 bolívares por dólar y sufrirá aumentos progresivos “considerando los impactos sociales”.
El propósito de este es Preservar y proteger a la familia venezolana, a los sectores productivos como alimentos y farmacias”.
¿que es el DICOM?
El segundo tipo de cambio se utilizará para todas las transacciones que no están incluidas en el DIPRO. Este tipo de cambio será aplicado para el consumo de viajes al exterior.
¿Cuánto valdrá el dólar de DICOM?
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El propósito de este nuevo sistema cambiario, que como lo planteó y lo diseñó el presidente de la República, Nicolás Maduro, es un sistema de captación, inversión y administración de divisas, que tiene el componente no solamente de dirigir sino que tiene la facultad de generar flujo de capital para el país”.
El mercado cambiaro en Venezuela
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Casas de cambio
¿Que son las casas de cambio?
Son sociedades anónimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en su operación por el BCV.
Actividades que realiza una casa de cambio
Las Casas de Cambio se conceptúan formal y legalmente como Actividades Auxiliares del Crédito y se rigen bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en adelante LGOAAC), entidades financieras, en concordancia con la Segunda de las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones, emitidas por el BCV mediante publicación en el Diario.
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