martes, 19 de julio de 2016

SACA y SAICA



la Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A)


La Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras en su caso básico de Supervisión Bancaria (1998) señalo: "Son sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, sin necesidad de nuevas asambleas pero sin exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito del Capital Social"


Se puede determinar que esto es un tipo de sociedad en el cual el capital autorizado (aquel que esta por encima del capital suscrito) una vez aprobado va a deliberar junto con los administradores el aumento del capital social, va ha ser llevado del capital suscrito al capital autorizado por la vía de nuevas acciones cuando ellos lo convengan necesario, sin sobre pasar el limite del capital autorizado ya que una vez inscrita este tipo de sociedad en el Registro Mercantil y en la Comisión Nacional de Valores este le fijara a un monto de capital autorizado dependiendo de cual sea su capital suscrito y el capital pagado. El aumento del capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de Valores.



Procedimiento para su creación:



Este debe cumplir con los requisitos para constituir una sociedad anónima como lo es:


Elección y reserva de la Sociedad. El personal encargado tendrá tres días para verificar de que la solicitud del nombre no coincida con otro nombre, Actualmente la tarifa que esta estipulada para esta etapa son 8.100 Bs. por cada opción de nombre y 29.600 Bs. por la reserva del mismo.

Según el Art. 54 de la ley de Mercado de Capitales señala: "Se debe incluir en su denominación la mención Sociedad Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas SACA.


Una vez aportado el nombre, se procede a la Redacción del Documento constitutivo y estatutos sociales. Una vez redactado el mismo es presentado al registro Mercantil para verificar si cumple con los requisitos que exige la ley.







Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto




Según la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras dice que: "La SAICA fueron introducidas en el legislativo venezolano en 1973, reformada en 1975 estableciéndose beneficios para la SAICA.







Esta Sociedad según el artículo 60 de la Ley de Marcado de Capitales: Se entiende por sociedades anónimas inscritas de capital abierto, aquellas sociedades que sean autorizadas para actuar como tales por la Comisión Nacional de Valores. 






Después de constituidas con el registro y publicación, se transforman en SAICA y se llaman de Capital Abierto porque una vez autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tales, están obligadas a abrirse al publico, es decir, a ofrecer sus acciones al publico, a un sector determinado o un grupo de personas. 


También se puede definir como una sociedad de capital mínimo, pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. El capital de esta clase de sociedad se divide parte de capital cerrado y parte de capital abierto. La tendencia de la parte cerrada puede ser distribuida en cualquier forma. La parte del capital abierto ha de estar distribuidas en Función de dos variables: número mínimo de accionistas, y límite máximo de tendencia individual. 


El número mínimo de accionistas de la parte abierta es de mil. Durante los dos primeros años, contados a partir de la inscripción como S.A.I.C.A; el número mínimo podrá ser quinientos, debiendo incrementarse este número cada dos años en doscientos cincuenta accionistas, hasta alcanzar el número de mil al final del cuarto año.


Ningún accionista de la parte abierta del capital podrá ser titular (por si o a través de personas relacionadas), de acciones que representen más de un medio por ciento del capital suscrito. Durante el plazo de cuatro años siguientes a la inscripción como S.A.I.C.A. el porcentaje máximo podrá alcanzar al uno por ciento del capital suscrito."






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